Mostrando entradas con la etiqueta Quebrantahuesos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Quebrantahuesos. Mostrar todas las entradas

17 de junio de 2024

Quebrantahuesos

El Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) es una especie extinta en el País Vasco como nidificante desde hace varias décadas. Se observan algunos ejemplares procedentes de la población reproductora que sobrevivió en los Pirineos y que se ha recuperado en las últimas décadas hasta alcanzar un punto cercano al máximo posible de territorios. Sin embargo, varios comederos consiguen que los ejemplares sin territorio queden fijados en la zona, con poca necesidad de buscar otro lugar donde vivir. Al mismo tiempo, un caro proyecto de reintroducción se está llevando a cabo en los Picos de Europa, dejando en evidencia que el veneno no ha dejado de estar presente, aunque haya disminuido mucho su uso. Como escribí en mi artículo "Situación y problemática de las aves rupícolas en Sierra Salvada", entrevisté a una persona que me pudo señalar en un mapa cartográfico la localización del rompedero que usaba una pareja que anidaba en las peñas sobre la localidad de El Ribero, dentro del municipio burgalés de Merindad de Montija, justo donde ahora se asienta una cantera. También recordaba cómo en el año 1947, tras trepar entre las rocas y finalmente subirse un joven encima del otro, llegaron a ver, coger y llevarse el huevo único que se encontraba en el nido, que era de color ladrillo y del tamaño de los huevos de pavo. Tras robarle el huevo en 1947, la pareja no volvió a utilizar el nido entre los años 1948 y 1950. En la cercana localidad de Bercedo aún en la década de los 50 existía un nido activo, tal vez de la misma pareja reproductora. En Sierra Sálvada se han producido varias observaciones puntuales: un juvenil el 10 de abril de 1995, un ave el 1 de marzo de 1997, un inmaduro el 17 de marzo de 2000, y una más ya en Burgos, en la adyacente Peña Angulo el 7 de abril de 1991. En el Anuario Ornitológico de Bizkaia de los años 1998-2003, se recogen tres citas: 1 ave el 23 de abril de 1999 en Alluitz, 1 joven el 19 de abril de 2003 en Urkiola, y 1 joven el 21 de junio de 2003 también en Urkiola. En la fotografía, un adulto fotografiado a baja altura volando hacia el oeste a las 12:45 horas sobre el monte Iturrigorri o Tologorri, municipio de Orduña (Bizkaia), el 17 de junio de 2024.
En el Tomo X de las Memorias de la Real Sociedad Española de Historia Natural (1914-1918) entre las páginas 459 y 508 se incluye el "Catálogo de las aves observadas en Guipúzcoa y Vizcaya", de Julián Aldaz y Emazabel. Para el caso del Quebrantahuesos se indica que en junio de 1912 se capturó una cría recién salida del nido, que fue criada durante un año por el profesor de Historia Natural del Colegio de los Padres Jesuitas, donde se hallaba disecada en su Museo hacia el año 1918. En el número 348 de la revista Quercus, de febrero de 2015, mis amigos Gustavo Abascal, Mario Corral, Joseba Egiguren y José María Fernández-García publicaron su artículo "En busca del quebrantahuesos perdido", en el que se incluye una fotografía del gabinete de historia natural del colegio de los Padres Jesuitas de Orduña, tomada hacia el año 1925, en la que se observan varias especies disecadas entre las que se encuentra un ave que, en opinión de los autores, se asemeja al plumaje de segundo año del quebrantahuesos. Sin embargo, como advierten los autores, "la tonalidad de pecho y abdomen parecen excesivamente aclaradas, aunque una mala conservación del espécimen naturalizado podría explicarlo". Ese color aclarado también puede ser debido al período de cautiverio, ya que es posible que, como en los adultos, el color de su plumaje no sea del todo natural, sino adquirido mediante baños en zonas arcillosas ricas en materiales ferruginosos.

22 de abril de 2016

Áreas de interés especial para las aves necrófagas en el País Vasco y zonas de protección para su alimentación

El 24 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral y el 1 de julio en el Boletín Oficial de Álava la Orden Foral que aprobó el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. El Plan Conjunto de Gestión tiene como objetivo fundamental eliminar los factores adversos que inciden o han incidido sobre la dinámica poblacional del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el Alimoche común (Neophron percnopterus) y el Buitre leonado (Gyps fulvus) para lo que pretende:
  • Garantizar la protección efectiva de las Áreas de Interés Especial (véase el mapa superior).
  • Reducir las molestias humanas en los puntos de posible cría, alimentación y reposo.
  • Regular la disponibilidad de alimento en las Zonas de Protección (véase el mapa inferior).
  • Estudiar la interrelación entre estas aves y la ganadería extensiva, sus beneficios e incidencias.
  • Disponer de información fiable, actualizada y continua sobre la evolución y problemática de sus poblaciones.
  • Informar y sensibilizar al público en general y a las administraciones sobre su situación.
  • Promover la coordinación interinstitucional en su conservación y gestión.
En las zonas indicadas en este mapa, el órgano competente en materia de sanidad animal, a propuesta del órgano competente en fauna silvestre, podrá autorizar el abandono del ganado muerto para la alimentación de las aves carroñeras en determinadas explotaciones ganaderas y pastos comunales tal y como venía sucediendo desde tiempos inmemoriales hasta la imposición de las medidas restrictivas que se implementaron para evitar la expansión de la encefalopatía espongiforme bovina. Para proceder a la citada autorización el órgano competente en materia de sanidad animal deberá identificar las explotaciones ganaderas cuando cumplan las siguientes condiciones:
  • Que no desarrollen un aprovechamiento ganadero intensivo.
  • Que cumplan el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
  • Que cuenten con la calificación sanitaria establecida en relación a las enfermedades sometidas a programas de vigilancia, control y erradicación. El órgano competente en materia de sanidad animal podrá exceptuar de este requisito en función de un análisis de riesgo.
  • Que estén bajo la vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales.
En el artículo 4 se definen:
  • Áreas Críticas (ACA) para el Alimoche: las áreas vitales para su supervivencia y recuperación de la especie e incluyen las zonas de nidificación, incluyendo aquellas en los que se constaten intentos de reproducción así como los dormideros comunales. 
  • Áreas de Interés Especial (AIE) para las aves necrófagas de interés comunitario: zonas delimitadas cartográficamente donde la abundancia y diversidad de estas aves se considera fundamental para el mantenimiento a largo plazo de las poblaciones de estas aves. Sierra Sálvada se considera Área de Interés Especial (AIE) en dicho decreto.
  • Colonia de cría: emplazamientos de parejas reproductoras de Buitre leonado distantes más de 1 km de otro punto de reproducción de ejemplares de la misma especie.
  • Periodo crítico de una especie: periodo de tiempo en la que la especie es especialmente vulnerable a cualquier actividad humana.

En el artículo 7 se incluyen estas prohibiciones genéricas con respecto al Alimoche común y al Buitre leonado:
  • Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo en su caso a sus crías o huevos, así como la destrucción y alteración de su hábitat y en particular sus nidos, territorios de crías, reposo y alimentación.
  • Queda prohibida la observación y el registro gráfico o sonoro de estas especies mediante el establecimiento de puestos fijos a menos de 250 m de ejemplares de estas especies y a menos de 500 m de los puntos de posaderos habituales, rompederos, comederos y posibles puntos de nidificación, excepto para aquellas personas y actividades expresamente autorizadas por el Departamento Competente en cada Territorio Histórico.
En el artículo 9 se definen los periodos críticos, correspondientes con el periodo de ocupación y asentamiento en los territorios y el periodo reproductor.:
  • Alimoche común: el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre.
  • Buitre leonado: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto.
En el artículo 10 se incluyen varias medidas generales de protección en las  Áreas de Interés Especial para las Aves Necrófagas de interés comunitario y en las Áreas Críticas para el Alimoche común, entre ellas:
Las obras, trabajos y actividades que deban realizarse en un radio 1.000 m de las Áreas Críticas para el Alimoche común y de 500 m de las colonias de cría del Buitre leonado se llevarán a cabo fuera de los periodos críticos para cada especie, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificada y con la autorización de la administración foral competente en la aplicación del presente plan conjunto de gestión.
En el artículo 14 se incluyen las medidas para reducir las molestias en los puntos de posible cría, alimentación y reposo. Entre ellas, queda prohibida con carácter general la escalada, en aquellas paredes situadas a menos de 500 m de las Áreas Críticas para el Alimoche común y de 100 m para las colonias de Buitre leonado.