22 de abril de 2016

Áreas de interés especial para las aves necrófagas en el País Vasco y zonas de protección para su alimentación

El 24 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral y el 1 de julio en el Boletín Oficial de Álava la Orden Foral que aprobó el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. El Plan Conjunto de Gestión tiene como objetivo fundamental eliminar los factores adversos que inciden o han incidido sobre la dinámica poblacional del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el Alimoche común (Neophron percnopterus) y el Buitre leonado (Gyps fulvus) para lo que pretende:
  • Garantizar la protección efectiva de las Áreas de Interés Especial (véase el mapa superior).
  • Reducir las molestias humanas en los puntos de posible cría, alimentación y reposo.
  • Regular la disponibilidad de alimento en las Zonas de Protección (véase el mapa inferior).
  • Estudiar la interrelación entre estas aves y la ganadería extensiva, sus beneficios e incidencias.
  • Disponer de información fiable, actualizada y continua sobre la evolución y problemática de sus poblaciones.
  • Informar y sensibilizar al público en general y a las administraciones sobre su situación.
  • Promover la coordinación interinstitucional en su conservación y gestión.
En las zonas indicadas en este mapa, el órgano competente en materia de sanidad animal, a propuesta del órgano competente en fauna silvestre, podrá autorizar el abandono del ganado muerto para la alimentación de las aves carroñeras en determinadas explotaciones ganaderas y pastos comunales tal y como venía sucediendo desde tiempos inmemoriales hasta la imposición de las medidas restrictivas que se implementaron para evitar la expansión de la encefalopatía espongiforme bovina. Para proceder a la citada autorización el órgano competente en materia de sanidad animal deberá identificar las explotaciones ganaderas cuando cumplan las siguientes condiciones:
  • Que no desarrollen un aprovechamiento ganadero intensivo.
  • Que cumplan el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
  • Que cuenten con la calificación sanitaria establecida en relación a las enfermedades sometidas a programas de vigilancia, control y erradicación. El órgano competente en materia de sanidad animal podrá exceptuar de este requisito en función de un análisis de riesgo.
  • Que estén bajo la vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales.
En el artículo 4 se definen:
  • Áreas Críticas (ACA) para el Alimoche: las áreas vitales para su supervivencia y recuperación de la especie e incluyen las zonas de nidificación, incluyendo aquellas en los que se constaten intentos de reproducción así como los dormideros comunales. 
  • Áreas de Interés Especial (AIE) para las aves necrófagas de interés comunitario: zonas delimitadas cartográficamente donde la abundancia y diversidad de estas aves se considera fundamental para el mantenimiento a largo plazo de las poblaciones de estas aves. Sierra Sálvada se considera Área de Interés Especial (AIE) en dicho decreto.
  • Colonia de cría: emplazamientos de parejas reproductoras de Buitre leonado distantes más de 1 km de otro punto de reproducción de ejemplares de la misma especie.
  • Periodo crítico de una especie: periodo de tiempo en la que la especie es especialmente vulnerable a cualquier actividad humana.

En el artículo 7 se incluyen estas prohibiciones genéricas con respecto al Alimoche común y al Buitre leonado:
  • Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo en su caso a sus crías o huevos, así como la destrucción y alteración de su hábitat y en particular sus nidos, territorios de crías, reposo y alimentación.
  • Queda prohibida la observación y el registro gráfico o sonoro de estas especies mediante el establecimiento de puestos fijos a menos de 250 m de ejemplares de estas especies y a menos de 500 m de los puntos de posaderos habituales, rompederos, comederos y posibles puntos de nidificación, excepto para aquellas personas y actividades expresamente autorizadas por el Departamento Competente en cada Territorio Histórico.
En el artículo 9 se definen los periodos críticos, correspondientes con el periodo de ocupación y asentamiento en los territorios y el periodo reproductor.:
  • Alimoche común: el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre.
  • Buitre leonado: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto.
En el artículo 10 se incluyen varias medidas generales de protección en las  Áreas de Interés Especial para las Aves Necrófagas de interés comunitario y en las Áreas Críticas para el Alimoche común, entre ellas:
Las obras, trabajos y actividades que deban realizarse en un radio 1.000 m de las Áreas Críticas para el Alimoche común y de 500 m de las colonias de cría del Buitre leonado se llevarán a cabo fuera de los periodos críticos para cada especie, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificada y con la autorización de la administración foral competente en la aplicación del presente plan conjunto de gestión.
En el artículo 14 se incluyen las medidas para reducir las molestias en los puntos de posible cría, alimentación y reposo. Entre ellas, queda prohibida con carácter general la escalada, en aquellas paredes situadas a menos de 500 m de las Áreas Críticas para el Alimoche común y de 100 m para las colonias de Buitre leonado.

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